SOBRE LA CONSULTA POPULAR “ENJUICIAR A EXPRESIDENTES”. POR NORMA SÁNCHEZ VALENCIA

Como ya lo expresé en clases, considero que Jurídicamente no hay necesidad de preguntar a nadie para que las autoridades competentes hagan su trabajo, trabajo que tienen como órganos autónomos facultados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese sentido, tanto la Fiscalía General de la República, Fiscalías de los Estados, Poder Judicial de la Federación, Poderes Judiciales de los Estados, las Policías y cualquiera otra que tenga atribuciones de investigación debería investigar, perseguir y sancionar cualquier delito del que tenga conocimiento.   Es obligación de éstas promover, respetar, proteger y garantizar el estado de derecho en México.

¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”

Cada uno de los Presidentes contemplados en la pregunta, en su periodo en el ejecutivo federal han reformado la Constitución. (no agregaré aquí cuantas veces por la síntesis de mi ensayo). Esas reformas siempre han sido “ad hoc”.  De modo tal, que basta con analizar esas reformas para darnos cuenta que la Constitución General se pinta del color del partido político que en ese momento representa el ejecutivo federal, es decir, intereses partidistas. cabe señalar aquí, que estas reformas nunca se le preguntan al pueblo si está de acuerdo o no simplemente se hacen. Se protegen tan bien que no hay nadie que les pueda señalar en su periodo, y van más allá, preparan el terreno para el próximo presidente y así se van solapando uno tras otro.  Es tan clara esta afirmación que la sociedad mexicana vive en un constante clamor, reclamos y hartazgo.

Así, concluyo este párrafo diciendo que, si la Constitución es la expresión de las aspiraciones de un pueblo, entonces, que se vallan haciendo a la idea de que de vez en cuando queremos opinar y si el medio que han propuesto para ello es la consulta popular, Pues bueno, ahora es cuando.

Considero, que políticamente sí es importante consultar al pueblo.La consulta esta plasmada en la Carta Magna como un derecho humano, con la finalidad de involucrar al pueblo en la toma de decisiones, en ese sentido, da mayor legitimidad al sistema político, dando la oportunidad a la ciudadanía de intervenir en asuntos de trascendencia nacional, política y cultural por decirlo menos.

Es ahora cuando el pueblo puede alzar la voz,sin intermediarios, incluyendo a las voces que han estado sostenidas en el Espacio donde no hay tímpanos o medio por el que las ondas de sus gritos puedan propagarse. Por medio de la democracia participativa y, en ese sentido, si el pueblo da su aprobación, las instituciones responsables de desahogar las potenciales acusaciones tendrán un enorme respaldo para realizar esa tarea con absoluta libertad y apoyo del pueblo. que mejor, que preguntarle al soberano su sentir. Y más aún, sí tiene el derecho de intervenir y emitir su opinión.

Ahora bien, si la misión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación era analizar específicamente la constitucionalidad de la materia de la pregunta, y,

“el pueblo desde 2012 puede participar en la política por medio de la consulta retomando su poder decisorio, a través de una pregunta de carácter general, sobre un asunto de trascendencia para la vida pública del País o de una región determinada”. Entonces, ¿porque no hacerlo? Los argumentos principales por los cuales se pretendía restringir el derecho que tiene el pueblo son los siguientes:

  • Condiciona la eficacia de los derechos humanos a lo que digan los ciudadanos.
  • El objeto es inconstitucional, pone en riesgo los derechos de las víctimas y ofendidos.
  • La pregunta señala a las personas, por tal motivo vulnera el derecho de presunción de inocencia.
  • Involucra la restricción de los derechos humanos.
  • Violatoria del principio de igualdad, porqué a unas personas se somete a consideración si se les juzga o no.

Pero se olvida que el pueblo mexicano ha sido víctima de las decisiones de estos expresidentes, así que, si las victimas reclaman justicia lo legal; será que la obtengan. Si las victimas expresan el nombre de quien atentó contra ellos, no considero que sea violatorio puesto que no están juzgando solo solicitando que la autoridad competente actúe.

 La consulta no expone como culpables a los expresidentes, las personas no van a juzgar, Solo se les pregunta, dada la relevancia. Estos personajes fueron presidentes de la Nación, debieron actuar con conciencia dada la trascendencia de su desempeño, con un compromiso de atender, entender y resolver las necesidades de aquellos a los que sirven; orientados siempre buscando el bien común. Por lo tanto, recabar el sentir social, de estas personalidades públicas que ocuparon un papel público, es de interés nacional.  Si las personas deciden que NO se les juzgue tampoco se vulnera autonomía de las autoridades puesto que la Constitución misma guarda esa autonomía. Y más aún, si el Presidente de la Republica, en la formulación de la pregunta se extralimitó en sus funciones pues no puede pretender limitarla autonomía de los poderes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede hacer uso de su atribución para modificar la pregunta como acertadamente lo hizo.

Además, al permitir la efectividad del mecanismo de participación; abona para que el pueblo asuma su responsabilidad como víctima, permisiva y codependiente. Reconociendo su condición psicológica y haciendo algo para salir de ella, logrando así la pacificación social para poder aspirar a instaurar un entorno de concordia y civilidad en nuestro país. De tal manera que la Suprema Corte de Justicia se erige en un ente facilitador de la expresión de la voluntad popular.

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