EL MITO DE LA SOBERANÍA DE LOS ESTADOS EN MÉXICO

Resulta sorprendente la ignorancia que campea en las altas esferas políticas del país, no sólo de sus protagonistas, sino también de sus apologistas y detractores comentócratas, cuando se les oye o lee, opiniones sobre la propuesta del gobernador de Jalisco, relativas a la posible separación de esta entidad federada, merced a su Soberanía.

Más allá de que, por sí sola, venga a ser un despropósito político; jurídica, académica y constitucionalmente, termina en aberración. Aunque en descargo, debe reconocerse que esas ideas provienen de la pésima técnica legislativa de los Constituyentes, al redactar la Carta Magna del país.

Explico. El concepto de Soberanía ha tenido diversas connotaciones que se han ido adaptando a la evolución histórico-política de la humanidad. Cuando Jean Bodin desarrolla los primeros estudios enfocados del término, considera que Soberano es quien tiene el poder de decisión de dar las leyes sin recibirlas de otro, es decir, aquel que no está sujeto a leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural. Lo concibe así porque se encuentra en medio de la disputa de los poderes terrenales que encaran los monarcas y la iglesia. De modo que reconoce el poder soberano a favor del Monarca sobre las cuestiones seculares, pero lo hace depender de la ley divina, o voluntad de Dios. Y estamos en pleno desarrollo de las Monarquías Absolutistas.

Para la época de la revolución francesa (1789) el concepto que se abraza es el que propone Jean Jaques Rousseau, donde se concibe como Soberano al pueblo, ya no a los Monarcas o Gobernantes, porque ellos reciben su poder del pueblo y entonces, lo administran por una especie de mandato, con lo que legitiman su ejercicio. Es lo que se conoció despues como Soberanía popular, muy compatible con las estrcturas de gobierno democráticas que después se consumaron en los Estados Modernos.

Hoy, dentro de la teoría política preponderante, y a la luz de las evidencias empíricas de la democracia, la Soberanía de origen, se concibe como un poder de mando originario de los pueblos, que ejercen sobre un determinado territorio.

Sus características: Indivisible, imprescriptible e inalienable. Principalmente, porque es absoluta, es decir, siendo monocrática, no admite fractura o segmentación alguna, por lo que no puede haber una “cuasi soberanía”; un pueblo es Soberano, o no lo es. De modo que si no tiene la capacidad de autodeterminarse en todos los niveles y materias, esa comunidad no es soberana, aunque pueda tener cierta autonomía. Pero no es sano confundir la Soberanía con la Autonomía de algunos pueblos.

Es por la Autonomía que, por ejemplo, algunos pueblos indígenas autóctonos de México, pueden designar a sus autoridades mediante el sistema de “usos y costumbres” desapegadas al regimen general del sistema electoral. Pero también es merced a ella, que las entidades federativas pueden legislar en ciertas materias que no estan reservadas exclusivamente a la Federación, con cierta autonomía. No obstante, esto no es Soberanía de los pueblos, porque esa facultad para regular con autonomía algunas materias, no es absoluta, sino limitada.

Ahora, podemos ir a las entrañas del tema. Los principios teóricos que sigue nuestra Constitución Política Federal, sin la menor duda, responden a los argumentados por Juan Jacobo Rousseau, en términos de la “Soberanía popular”. Esto queda definido en el articulo 39 de la Constitución antes invocada: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

Luego precisa en el dispositivo 40: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.”

Y para no dejar dudas estipula en el 40, del mismo Código Político Fundamental de México: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por “Estados libres y soberanos”[1] en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”

Entonces, queda claro que el único Soberano en este país es el pueblo mexicano; y este no es más, pero tampoco menos, sino el que habita todo el territorio nacional. De modo que las entidades federadas, no son Soberanas, sino autónomas en ciertas materias, por mucho que la diatriba demagógica de la política circunstancial que imperaba en el momento histórico en que se redactó la Cosntitución del ´17, diera ánimo a los constituyentes para denominar en el artículo 40 (y algúnos otros) a las entidades federativas, como “Estados libres y Soberanos” con tanta pomposidad.

Habida cuenta lo anterior, de conformidad con la “real politique” y los fenómenos observados por la docrtrina constitucionalista y, en cierta medida aunque no de manera uniforme, por la ciencia política, puede afirmarse que las condiciones necesarias para la existencia de un Estado, son: Población, Territorio y Soberanía.

Lo cual significa que, de exstir entes corporativos públicos que carezcan de alguna de aquellas condiciones, pueden ser cualquier otra cosa, pero no Estados. Es el caso de Puerto Rico, por mencionar alguno, que teniendo población y territorio, carece de Soberanía, pues su propia Constitución lo define como un “Estado libre y Asociado” a los Estados Unidos de America, motivo por el que cualquier asunto de política internacional, pasa por el Departamento de Estado de USA, ocasionando que no pueda autodeterminarse de manera absoluta, sino condicionada a ciertos mecanismos que pueden vetar su propias decisiones. Por ello se le denomina “Estado sui-generis”.

Así las cosas, si las entidades federativas no pueden autodeterminarse de manera absoluta, sino de la forma y en las materias que lo precisan los artículos 73, 117 al 122 y 124, de la Constitución Política Federal Mexicana, es evidente que ni son Estados, ni son Soberanos. Son entidades federativas del Estado Mexicano cuyo pueblo, en su totalidad, es el Soberano.

Porque detenernos en esta reflexión?

Porque el daño que ocasionan las declaraciones acaloradas y a veces insensatas dirigidas a la nación por los comentócratas y políticos del país, producen un clima inapropiado de división absolutamente innecesario, esteril y ocioso, dado que carecen de sustento alguno, cuando ya, en sí, existen muchos otros temas reales que son motivo de reflexión, con motivo de la inminente transformación que transita México.

Informar para no dejar manipular, es una obligación moral de todo ser humano responsable.

Vaya un disculpa de antemano, si ocasiona desencanto o molestia el contenido de este artículo, no pretende herir susceptibilidades regionalistas, es sólo verdad académica.


[1] El entrecomillado es mío y resulta ser el error de técnica legislativa que produce tanta confusión y malos entendidos.

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